Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354635
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 954
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, CUANDO DEJA DE SURTIR EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 954
El artículo 139 de la Ley de Amparo no se encuentra comprendido en el capítulo relativo a la suspensión de amparos directos, y el artículo 173 establece que son aplicables a esa clase de juicios, los artículos 125, párrafo II, 126, 127 y 128 de la propia ley; pero no por eso debe inferirse que no deba aplicarse a esa clase de juicios el artículo 139, pues, de otra manera, la suspensión concedida en amparo directo, previa fianza, si ésta no se otorga, carecería de garantía alguna, y como donde existe la misma razón, debe existir igual disposición, es lógico y jurídico concluir que sí debe aplicarse el artículo 139; por tanto, es legal la resolución de la autoridad responsable que declara que deja de surtir efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados en amparo directo, por no haberse otorgado la fianza dentro del término legal.
Precedentes
Queja en amparo civil 69/40. Erosa Cásares Armín. 15 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.