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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 972
LIBROS DE CONTABILIDAD, SUSPENSION CON MOTIVO DE ORDEN PARA QUE SE EXHIBAN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 972
Si se reclama en amparo la orden judicial para que el quejoso exhiba sus libros de contabilidad con motivo del juicio de quiebra de un tercero, ese acto no puede causarle perjuicio alguno; pero suponiendo que se lo causara, la suspensión no debería otorgarse, porque aquella prevención es de orden público, puesto que tiene como finalidad el aseguramiento de los bienes del fallido, por medio de los datos que obran en la contabilidad; y todas las disposiciones legales que se refieren a las quiebras, deben ser cumplidas, pues de no hacerlo, se afectaría el interés general, que radica en que no sean defraudados los acreedores de una quiebra, sino que se cumplan inmediatamente todos aquellos preceptos que tienden a protegerlos, porque en ellos descansa el crédito y la seguridad de las transacciones mercantiles.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 208/40. Salán y Socana Tomás. 15 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.