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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 979
MULTAS IMPUESTAS EN MATERIA CIVIL, AL CONCEDERSE LA SUSPENSION DEBE EXIGIRSE DEPOSITO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 979
Si se reclama en amparo la multa que fue impuesta por la autoridad judicial del orden civil, debe exigirse depósito del importe de la propia multa en la oficina del Banco de México, S. A. que corresponda, según el artículo 135 de la Ley de Amparo sin que sea de admitirse que tratándose de un asunto de naturaleza civil, debió exigirse fianza y no depósito, pues, de acuerdo con el citado artículo, cuando el amparo se pide contra el cobro de impuestos, multas y otros pagos fiscales, la suspensión debe concederse previo depósito de la cantidad que se cobra, independientemente de la naturaleza del negocio de donde provenga la imposición de la multa, ya que esas cantidades entran por concepto de ingresos extraordinarios para cubrir gastos destinados a los servicios públicos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 811/40. 15 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Pizarra Isabel. La publicación no menciona el nombre del ponente.