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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 982
COMPETENCIA, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA RESOLUCION QUE NO LA SOSTIENE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 982
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que, confirmando la de primera, declara que no es de sostenerse la competencia del juzgado, en un juicio sobre indemnización de daños y perjuicios por concepto de responsabilidad civil, la suspensión debe negarse, porque los procedimientos no pueden suspenderse por ser de orden público su continuación; no siendo exacto que la suspensión del juicio de responsabilidad civil no afecta el interés general, sino exclusivamente el patrimonio privado y personal del acto, porque las disposiciones de derecho procesal tiene por objeto la intervención del Estado, por medio del órgano jurisdiccional respectivo, para restablecer una situación de derecho que ha sido perturbada, y precisamente esa intervención, si se impide, afecta al interés general, porque todo aquello que redunde en perjuicio de la sociedad, afecta al orden público; y aun cuando se trata de una contienda entre particulares en que se pretende paralizar la función del Estado, impidiendo la continuación del juicio, siempre se quebrantaría el artículo 17 constitucional, que de una manera clara y terminante previene que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los términos que fija la ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 688/40. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 15 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.