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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 987
EMBARGO DE CREDITOS LITIGIOSOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 987
Si se reclama en amparo el embargo realizado en créditos litigiosos, y se notificó a los deudores que no hicieran el pago al interesado, con el apercibimiento respectivo, no es necesaria la entrega material de los bienes embargados, y pues el amparo se perfeccionó por medio de la notificación correspondiente, y no procede conceder la suspensión por tratarse de un acto ejecutado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 935/40. Rodríguez Rafael M. 15 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.