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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1034
ARRENDAMIENTOS, EMBARGOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1034
Dentro del orden legal de las cosas los arrendatarios no pueden considerarse afectados cuando se embargan al dueño los bienes arrendados, ya que el secuestro lo único que hace, es substituir al arrendador que venía recibiendo las rentas por el depositario, quien en lo sucesivo, habrá de percibirlos; pero esta tesis no es aplicable al caso en que los bienes listados en la diligencia de embargo, no sean exclusivamente las rentas, sino los productos de la finca embargada, mismos, que, de acuerdo con el contrato respectivo, pertenecen al arrendatario, por lo que el amparo pedido en tal caso, por aquél, contra dicho embargo, no es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4605/39. Oliveras José. 16 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.