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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1044
ALBACEAS PROVISIONALES, REMOCION DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1044
Los artículos 1314 y 1315 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, deben ser aplicadas, por razón de analogía, a los albaceas provisionales, por lo que uno de estos no tiene recurso alguno del orden común contra el auto que los separe de su cargo y, por tanto, el amparo que por ello pida, no es notoriamente improcedente y debe admitirse la demanda respectiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2/40. Pérez Benito, sucesión de. 16 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.