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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1249
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1249
Los recursos ordinarios establecidos por la ley, para otra clase de juicios, no son procedentes contra las resoluciones dictadas en la tramitación incidental del juicio de garantías, sobre reclamación de daños y perjuicios, a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5014/37. Terrazas viuda de Horcasitas Elena. 18 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no votó en este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.