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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1325
ABANDONO DE HOGAR, POR LA ESPOSA ABANDONADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1325
Como no hay disposición legal que obligue a la esposa a conservar su domicilio en el mismo lugar en que ocurrió el abandono por parte de su cónyuge, durante los seis meses que deben transcurrir para que exista la causal de divorcio establecida en el artículo 267, fracción VIII, del Código Civil, la confesión de la mujer de haber dejado el hogar abandonado, no es suficiente para establecer la mencionada causal de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 2879/39. Ruiz Sandoval de Torres Reynalda. 20 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Sabino M. Olea. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.