Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354659
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1368
CONFESION, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1368
La interpretación racional que debe darse al artículo 1253 del Código de Comercio, es el de que mientras no se ratifique la confesión, puede, el que la hizo, rendir prueba en contrario, por no ser aun perfecta aquella, pero que la falta de esa prueba en contrario, purga a dicha confesión de su imperfección.
Precedentes
Amparo civil directo 898/38. Morales Martín, sucesión de. 22 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Luis Brazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.