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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1381
SUCESIONES, JUICIOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1381
El demandado por una sucesión representada por el albacea designado por la autoridad judicial que conoce del juicio hereditario, no puede objetar la personalidad de aquél, no obstante ser extraño a la sucesión, pues para dicho demandado es bastante que su contraparte justifique el carácter con que promueve, es decir, que ha sido designado albacea dentro del juicio respectivo, y para acreditar tal hecho, basta la copia certificada de las actuaciones conducentes del juicio sucesorio, pues si en éste se han cometido irregularidades, la reparación de ellas, debe obedecer a la iniciativa de personas con capacidad legal para ejercitarla, y no por quien, por su carácter de extraño a la sucesión, no resiente perjuicio con las violaciones cometidas en el juicio relativo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5201/36. Lozano viuda de Gutiérrez Guadalupe, sucesión de. 22 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.