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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1382
SUCESIONES, RESOLUCION EN JURISDICCION VOLUNTARIA EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1382
La circunstancia de que las resoluciones pronunciadas en jurisdicción voluntaria, de cuya naturaleza participan los juicios sucesorios, mientras no hay contención, no tengan el valor de la cosa juzgada, sólo significa que dichas resoluciones pueden quedar sin efecto, en virtud de que la oposición legalmente ejercitada por persona autorizada; pero no quiere decir que pueden ser desconocidas por cualquier extraño, sin interés, pues ello las nulificaría, haciéndolas inútiles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5201/36. Lozano viuda de Gutiérrez Guadalupe, sucesión de. 22 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.