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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354670
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1481
SUCESIONES, RECONOCIMIENTO POR LAS, DE LAS DEUDAS DEL DE CUJUS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1481
El hecho de que los herederos en una sucesión tiren una escritura de reconocimiento de una deuda del autor de la herencia, no implica que haya habido novación en el contrato primitivo celebrado por el de cujus y el acreedor; si los herederos comparecen con ese carácter, lo que da la idea de que tratan de obligar al patrimonio común constituido por la masa hereditaria, en los términos del artículo 1288 del Código Civil, y reconocen la deuda contraída por el autor de la herencia, lo cual elimina la posibilidad de la sustitución, ya que son como una prolongación de la personalidad del autor de la herencia, en los términos del artículo 1284 del citado código, y si se establece que para garantizar el contrato, constituirán hipoteca en cuanto obtengan las licencias judiciales y administrativas para tal objeto, la necesidad de obtener licencia para hipotecar un bien de la sucesión, demuestra que esa garantía debería ser otorgada en nombre de aquélla, pues de otro modo no se explica dicha necesidad.
Precedentes
Amparo civil directo 7481/37. Morquecho de White Olimpia, sucesión de. 24 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.