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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1482
SUSTITUCION DE DEUDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1482
Es cierto que el artículo 2052 del Código Civil establece la presunción de que el acreedor consiente en la sustitución de deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo; pero esa presunción sólo puede aplicarse sobre la base de existir una cesión de deuda, sin la anuencia del acreedor.
Precedentes
Amparo civil directo 7481/37. Morquecho de White Olimpia, sucesión de. 24 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.