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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1566
TERMINOS, COMO DEBEN COMPUTARSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1566
La palabra día no determina precisamente el plazo de 24 horas que comienza a correr desde cualquier momento dado ad libitum por el interesado, sino que contiene una connotación netamente jurídica, establecida por las diversas disposiciones legales dictadas al respecto, de las cuales se desprende que el día, como término judicial, comienza a contarse, dentro del horario que corresponde al Distrito Federal, cuando el sol pasa por el punto opuesto al meridiano 90 de Greenwich, o sea, a las doce de la noche; sistema seguido para computar el tiempo civil en todas las naciones civilizadas. En estas condiciones, y siendo connotación propia de la palabra día, contarse en esa forma, es incuestionable que no puede admitirse la tesis de que los días de que habla el artículo 1399 del Código de Comercio, comienzan a contarse desde la hora en que se practique la notificación o citación y, por tanto, tampoco existe contradicción entre este artículo y el 1077 del citado código.
Precedentes
Amparo civil directo 1752/39. Compañía Librera Mexicana, S. A. 26 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no asistió a la sesión por la causa que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.