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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1572
NOTIFICACIONES POR LISTA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1572
De acuerdo con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, el Juez tiene facultades para ordenar la notificación por lista, cuando ignora el domicilio del interesado y las investigaciones para obtenerlo, producen resultados infructuosos, y no puede decirse que una notificación hecha en tal forma en las mencionadas condiciones, es ilegal por el hecho de que posteriormente a ella la autoridad responsable dé el domicilio de la persona notificada por lista.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6966/39. Torres de Larios Francisca de la. 26 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.