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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1573
SENTENCIAS EJECUTORIAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1573
El amparo es procedente cuando se endereza contra una sentencia de primera instancia que ha causado ejecutoria, aun cuando haya admitido recurso ordinario, si el demandado alega que el juicio siguió sin su audiencia, pues los recursos están establecidos para los casos en que exista contienda propiamente dicha, y no para los en que se niegue su existencia, por falta de requisito esencial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6966/39. Torres de Larios Francisca de la. 26 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.