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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1578
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1578
El auto dictado en la apelación mandando esperar la remisión de los antecedentes para mejorar la alzada, de acuerdo con lo pedido por el apelante, no surte el efecto de suspensión de procedimiento, capaz de interrumpir el término para la caducidad porque no impide al interesado hacer las gestiones necesarias tendientes a la prosecución del negocio ni a la autoridad dictar las providencias para el mismo efecto, y porque no se encuentra comprendido en los casos de suspensión e interrupción que mencionan los artículos 246 y del 251 al 254 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8255/38. Carvajal Manuela. 26 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.