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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1579
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1579
Si bien no es necesaria la gestión del interesado en el caso del artículo 152 del Código de Procedimientos Civiles, para que se dicten las resoluciones correspondientes, también lo es que las mismas no podrán dictarse cuando hubiere transcurrido el término que la misma ley señala para que se opere la caducidad de la instancia. Ahora bien, si del expediente remitido al tribunal de alzada, aparece que por más de cuatro meses dejó de hacerse promoción, evidentemente que se operó en el caso la caducidad, según la fracción IV del artículo 255 del mismo código y no importa que posteriormente a la fecha en que el procedimiento caducó, se practiquen diversas actuaciones, porque debe tomarse en cuenta que las mismas se verifican con relación a un procedimiento que de pleno derecho no existía ya, y que por lo mismo, carece de efecto procesal y no pueden revalidar o dar nueva existencia al que por disposición legal de orden público había dejado de tener valor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8255/38. Carvajal Manuela. 26 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.