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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1642
APELACION, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1642
Si se reclama en amparo la resolución de un Tribunal Superior de Justicia, que declara infundada la queja interpuesta contra un Juez, por haber desechado el recurso de apelación que se hizo valer contra la sentencia definitiva pronunciada en un juicio ordinario civil, sobre adquisición de propiedad, por prescripción, la suspensión debe negarse, por tratarse de un acto declarativo que no tiene efectos positivos aparentes, puesto que al declarar infundada la queja contra la resolución que no admitió una apelación, no es posible afirmar que se ordenó hacer algo; y aunque es cierto que tal declaración trae consigo que la sentencia de primera instancia quede firme, si esa resolución declara que no procede la acción intentada, no hay acto que suspender.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 862/40. Vidales Julia. 27 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero.