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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1704
DERECHOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1704
Si se reclama en el amparo que el gobernador de un Estado desconoció expresamente, sin fundamento legal alguno, la elección del quejoso, como regidor por un ayuntamiento, y consta de autos que el quejoso no llegó a tomar posesión del cargo, no puede decirse que se haya privado de derechos que no sean netamente políticos, por lo que es claro que el amparo no procede, conforme a la jurisprudencia definida de esta Suprema Corte de Justicia, que ha establecido que tales derechos no constituyen garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 800/40. Van Vollenhoven Eduardo y coagraviados. 29 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente y relator: José M. Truchuelo. Engrose: Agustín Gómez Campos.