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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1718
FIADORES, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1718
El fiador judicial no está obligado a solventar, desde luego, el importe de la condena dictada contra el fiador, pues esto implicaría impedirle ejercitar las defensas que puede tener, lo cual pugnaría con lo estatuido por el artículo 14 constitucional, siendo por tanto ilícito requerirlo mediante apremio para obtener las prestaciones a que fue condenado el deudor principal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3631/39. Alonso Enrique. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXIV, página 3968. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3629/39. Alonso Manuel. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.