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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1718
FIADORES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1718
Aun cuando el fiador haya renunciado a los beneficios de orden, excusión y división, no puede privársele de sus propiedades, sino mediante juicio seguido en su contra y cumpliéndose los requisitos del artículo 14 constitucional, pues la renuncia podrá servir para desecharle cualquier defensa que se funde en algunos de esos beneficios, pero no para omitir la formalidad de oírlo en el juicio correspondiente y para eludir la aplicación de la ley constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3631/39. Alonso Enrique. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXIV, página 3967. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3629/39. Alonso Manuel. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.