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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1717
APREMIO, PROCEDENCIA DE LA VIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1717
En principio, según el artículo 500 del Código de Procedimientos del Distrito, sólo las sentencias ejecutorias pueden dar lugar a la vía ejecutiva, que se funde en la fuerza probatoria del documento, la indiscutibilidad; la que únicamente aparece cuando una sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada, ha establecido, de manera definitiva y cierta, la existencia de la obligación y ha condenado a su cumplimiento; además, procede cuando los convenios judiciales, equiparables a esas sentencias, ponen fin, en las mismas condiciones, al litigio, pues ellos, por disposición de la ley, tienen la misma fuerza de una sentencia y obligan en igual forma. Ahora bien, aunque la fianza responda de las resultas de un juicio, no es equiparable al convenio que pone término a la contienda judicial y no puede, por tanto, en los términos del artículo 500 mencionado, dar lugar a la vía de apremio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3631/39. Alonso Enrique. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXIV, página 3829. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3629/39. Alonso Manuel. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.