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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1717
FIADORES, AMPARO EN CASO DE NEGATIVA PARA DESPACHAR EJECUCION EN CONTRA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1717
Si la concesión de un amparo fue originada por la negativa del Juez para despachar ejecución contra los fiadores, a pesar de la resolución del superior, la restitución para el quejoso en el goce de la garantía violada únicamente puede consistir en el exacto cumplimiento de lo mandado. Ahora bien, si con la demanda constitucional presentada, no se persigue destruir el auto mandando requerir a los fiadores, esto es, no se pretende en rigor, que no se haga el requerimiento ordenado; no se discute sobre la firmeza del mismo, ni sobre el fundamento que le sirvió de base, sino que se plantean cuestiones distintas como las de que en la vía de apremio se exige el pago de una cantidad, en un juicio en que no ha sido parte el quejoso, y en el que se demanda una cantidad que excede en mucho a la fijada en la fianza que otorgó y habiendo aseguramiento de bienes del deudor principalmente se trata de embargar los del fiador, y todas esas cuestiones y otras que también se proponen, no fueron tratadas en la ejecutoria de amparo, resulta legalmente posible hacer el estudio de las mismas, sin contrariar la prevención de la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3631/39. Alonso Enrique. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXIV, página 3967. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3629/39. Alonso Manuel. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.