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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1747
DIVORCIO, SUSPENSION CON MOTIVO DE SENTENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1747
Si se endereza el amparo contra la resolución que declara disuelto el vínculo matrimonial, y la anotación que debe hacerse al margen del acta respectiva; y esa anotación ya se hizo, la suspensión debe concederse para el efecto de que los interesados no puedan contraer nuevo matrimonio, mientras no se falle en definitiva el amparo; y previniendo el artículo 125 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que siempre que se conceda la suspensión y pueda ocasionarse daño o perjuicio al tercero, se deberá exigir fianza o garantía bastante para repararlos, y cuando los derechos afectados no son reparables en dinero, el párrafo final del citado artículo establece que el Juez deberá fijar discrecionalmente el importe de la garantía; debe exigirse ese requisito, que fijará el Juez de Distrito discrecionalmente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1137/40. Cortés de Várguez Caridad. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.