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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1825
NOTIFICACIONES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1825
La omisión de hacer una notificación en los términos de la ley, por cuanto se refiere al conocimiento que deben tener los interesados, para la continuación del procedimiento, queda suplido, para los efectos del amparo, con la notificación personal que se haga al afectado, de un auto posterior.
Precedentes
Amparo civil directo 726/37. Muñoz Ildefonso. 30 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.