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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1829
EMBARGOS TACITOS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1829
Aun cuando el ejecutor no haya hecho declaración en el sentido de quedar embargados los bienes que se encontraban en el local en donde se efectuó un lanzamiento, debe entenderse que se trabó embargo, si se nombró depositario y se le entregaron los bienes a éste, pues de otra manera no se justificarían tales actos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6248/39. Calderón Ignacia. 30 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.