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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1842
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1842
Las deficiencias o irregularidades de simple forma, no pueden ser bastantes por sí solas, para tener por no interpuesta una demanda de amparo ya que no puede exigirse una gran aptitud a quien ocurra a un procedimiento constitucional democrático como es el establecido por el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 9240. Terán Guillermina y coagraviadas. 30 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.