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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1969
SUCESIONES, CONTROVERSIAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1969
Los artículos 3421 y 3433 del Código Civil de 1884, concordados con los 3420, 3427, 3727, 3731, 3785, 3788 y 3808, no son aplicables en los casos del ejercicio de la acción que tienen los acreedores de la herencia, en ciertas circunstancias, para deducirla en contra de los legatarios.
Precedentes
Amparo civil directo 4845/37. Rivas Castellanos Mario. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.