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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1987
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1987
El tribunal de alzada no está capacitado, legalmente, para reparar violaciones de procedimiento que no fueron reclamadas oportunamente en primera instancia, por medio de los recursos ordinarios que haya habido para el efecto.
Precedentes
Amparo civil directo 7773/38. Peón de Molina Isela. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.