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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1986
PRUEBAS, ADMISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1986
Aunque el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles autoriza a las partes para ofrecer, aun después del término probatorio, ciertas probanzas de hechos ocurridos con posterioridad a dicho término, ese arbitrio no puede ser de una duración indefinida, pues, lógicamente, debe fenecer con la secuela procesal que se cierra a las partes con la providencia que las emplaza para oír la resolución que pone fin a la instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 7773/38. Peón de Molina Isela. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.