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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2077
REPARACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2077
El recurso de reparación constitucional no es sino un medio de preparar el juicio de amparo en que ha de resolverse si existen o no las violaciones del procedimiento que se reclaman pero ese medio de preparación del juicio, no puede tener los mismo alcances que éste ya que entonces resultaría innecesaria su tramitación pues si fuera un medio ordinario de revocación contra de toda clase de resoluciones judiciales, resultaría que un medio auxiliar del juicio de amparo, tendría mayores efectos que el mismo juicio, sino las garantías del procedimiento que, para tramitar éste, señala la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1834/37. Antón Pedro. 3 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.