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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2119
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE ROBO A LA ADMINISTRACION OBRERA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2119
El artículo 1o. de la Ley de 23 de abril de 1938, creó, con el carácter de corporación pública descentralizada del Gobierno Federal, la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, que tiene patrimonio propio, constituido por los bienes expropiados a la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. Entre esos bienes se halla el hospital de colonia. Ahora bien, si la botica de ese hospital sufrió un fraude, mediante falsificación de las firmas de los médicos inspectores, esos delitos afectaron bienes pertenecientes a la citada Administración Obrera, que sufrió indudable perjuicio, por lo cual es parte ofendida en el proceso, y el conocimiento de éste incumbe al fuero federal, de acuerdo con el artículo 19 de la citada ley, que dispone que las controversias en que sea parte la Administración Obrera, serán de la competencia exclusiva de los tribunales federales, con excepción de aquellos cuyo conocimiento corresponda a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 17/39. Suscitada entre el Tribunal del Primer Circuito y la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 6 de mayo de 1940. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.