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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2143
DEMANDA, DEFECTOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2143
Si el defecto en la forma de proponer la demanda, se reclama por medio de apelación, contra el auto de ejecución y no se tramitó por defectos imputables precisamente a la misma parte, se produce preclusión en lo relativo a la admisión de la demanda, lo que impide al Juez a que y al tribunal de alzada examinar en la sentencia esa cuestión, que quedó firme, lo que deja sin aplicación los preceptos relativos a la prohibición de deducir acciones contradictorias, a la clasificación de las resoluciones judiciales, a la facultad de los Jueces de pedir la corrección de demandas obscuras o irregulares y a la enumeración de los juicios sumarios.
Precedentes
Amparo civil directo 1644/38. Fernández Ildefonso. 6 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.