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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2144
TERCERIAS, EJECUCION DE SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2144
Si la sentencia de súplica en una tercería de preferencia, no es declarativa sino propiamente de condena y aunque no manda hacer pago alguno, el efecto legal de la preferencia que reconoce, es precisamente que el tercerista sea pagado con unas rentas que secuestró y sobre las cuales versó la tercería, dicho pago no necesita hacerse en los autos del propio juicio seguido por el tercerista, sino que también puede obtenerse mediante acción ejecutiva propiamente dicha, que motiva un juicio sumario, en el que el demandado puede aducir cuantas excepciones y defensas legales le competan.
Precedentes
Amparo civil directo 1644/38. Fernández Ildefonso. 6 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.