Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354717
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2144
SENTENCIAS, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2144
Si una acción intentada no es la devolución de rentas depositadas, sino la de ejecución de sentencia, actio judicati, cuyo procedimiento está especialmente establecido en el Código Mercantil, ninguna aplicación tiene al caso la fracción III del artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 1644/38. Fernández Ildefonso. 6 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.