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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2160
CONTRATOS, DAÑOS Y PERJUICIOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2160
El artículo 516 del Código de Procedimientos Civiles, únicamente debe aplicarse cuando se ha declarado procedente hacer la condenación en frutos, porque realmente se hayan causado daños y perjuicios, lo cual presupone la demostración de su existencia, pero no en el caso en que no se compruebe que hubo tales frutos.
Precedentes
Amparo civil directo 5504/39. Compañía Fraccionadora "La Colonial", S.A. 6 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.