Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354720
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2160
CONTRATOS NULOS, FRUTOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2160
El artículo 1680 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, concede a las partes que intervinieron en un contrato declarado nulo, solamente los frutos realmente producidos y no los que se hubiesen podido producir, por consiguiente, es necesario que se pruebe que, de hecho, se produjeron frutos de cualquier naturaleza y su importe, para que se puedan reclamar.
Precedentes
Amparo civil directo 5504/39. Compañía Fraccionadora "La Colonial", S.A. 6 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.