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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2167
HIPOTECAS, RENTAS EN LOS INMUEBLES SUJETOS A.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2167
Si el derecho de preferencia reconocido judicialmente a una persona sobre unas rentas embargadas, deriva del secuestro que se hizo con anterioridad al del acreedor hipotecario, desde que quede firme la aprobación del remate en el juicio hipotecario respectivo deja de existir el derecho mencionado sobre las rentas producidas por dicho inmueble, porque ya no pertenecen al deudor, a quien le fueron embargadas sino al postor adquirente y nuevo propietario de la finca rematada, sin que sea óbice para estos efectos, la falta de escritura pública y su registro si la respectiva traslación de dominio fue legalmente conocida por el embargante, en razón de que fue citado para el remate relativo.
Precedentes
Amparo civil directo 1744/38. Menes Ricardo. 6 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.