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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2173
CONTRAFIANZA, NO ES PROCEDENTE LA REVOCACION CONTRA LA RESOLUCION QUE FIJA EL MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2173
Si el tercero perjudicado estima que el auto en que la autoridad responsable en amparo directo, fija el monto de la contrafianza, no está ajustado a la ley, debe interponer en su contra el recurso de queja establecido por la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, y no el recurso ordinario de reposición, notoriamente improcedente, y si la autoridad responsable indebidamente da entrada al recurso de reposición y lo resuelve modificando el monto de la contrafianza, debe declararse fundada la queja contra esa última resolución y revocarse el auto combatido.
Precedentes
Queja en amparo civil 180/40. Explotación de Inmuebles Rivera Torres Hnos., S. C. 6 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre el ponente.