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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2188
FIANZA EN AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA RESOLUCION QUE ORDENA CONTINUAR UN RECURSO DE APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2188
Si el acto reclamado es la interlocutoria del tribunal de alzada, que declara debe continuar la tramitación del recurso de apelación que se hizo valer contra un auto denegatorio de prueba, los efectos de la suspensión definitiva del acto reclamado, son que la sala que conoce de la apelación contra la sentencia no puede dictar la resolución respectiva, hasta que se decida el juicio de amparo, y los daños y perjuicios en los que se irrogarán, porque no se pronuncie desde luego la resolución correspondiente; daños y perjuicios que debe calcular discrecionalmente el Juez de Distrito. Pero si en la queja que se endereza contra la resolución que fijó el monto de la fianza, el querellante está conforme en que los daños y perjuicios que podrían originarse al tercero, no excederán del interés legal sobre el monto de lo que se le demanda durante el tiempo que dure en fallarse el juicio de garantías, jurídicamente no es posible concederle menos de los que solicita, y el monto de la fianza será el producto de los intereses legales, en tres años, sobre el importe de la cantidad que se demanda de la parte quejosa, pero sin agregar el monto de lo reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 3/40. Compañía Minera las dos Estrellas en El Oro y Tlalpujahua, S.A. 6 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.