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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2196
APELACION, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE DECLARA MAL ADMITIDO EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2196
Si se reclama en amparo la resolución del tribunal de segunda instancia, que declara mal admitido el recurso de apelación que se hizo valer contra una resolución que se negó a levantar un embargo trabado en un terreno que el quejoso dice ser de su propiedad, y en procedimiento a que es extraño, el acto reclamado es de apariencia negativa, con efectos positivos, que no son otros que los de dejar firme el secuestro y el desposeimiento que reclama el quejoso. Y como el embargo de un predio rústico se realiza por medio de la intervención, es procedente conceder la suspensión, por tratarse de un acto de tracto sucesivo, que puede paralizarse respecto de aquellos actos que no se hayan verificado, debiendo exigirse la fianza correspondiente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1417/40. Sánchez Miguel. 6 de mayo de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.