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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2201
SUSPENSION, NO ES MOTIVO PARA NEGARLA, LA EXISTENCIA DE UN RECURSO LEGAL CONTRA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2201
La existencia de los recursos ordinarios, por medio de los cuales pueden ser remediados los actos reclamados en el juicio de garantías, no funda la improcedencia de la suspensión, pues para conceder la medida, debe atenderse únicamente a los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo y demás relativos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 682/40. Picos García Emilio. 6 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.