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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2203
MULTA COMO CORRECCION DISCIPLINARIA, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2203
Si se reclama en amparo la resolución judicial que impuso al quejoso una multa como corrección disciplinaria, en un juicio del orden civil, la suspensión debe concederse mediante depósito en el Banco de México, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo, que establece que cuando se pide el amparo contra el cobro de impuestos, multa u otros pagos fiscales, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la cual surtirá sus efectos previo depósito de la cantidad que se cobre en el Banco de México o, en su defecto, en la institución de crédito que el Juez señale, dentro de su jurisdicción, o ante la autoridad exactora, salvo que de antemano se hubiese constituido ante esta última.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1709/40. Dillarza Isabel. 6 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.