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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2257
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2257
Si en una sentencia interlocutoria reclamada en amparo, no fue resuelta la excepción objeto de un incidente de previo y especial pronunciamiento, sino que declarándola procedente, se absolvió al demandado de una acción intentada en su contra y se condenó al actor a pagar al mismo demandado, los gastos del juicio y una multa, es indudable que la respectiva demanda no es improcedente y debe ser admitida.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1684/40. Broockmann viuda de Revilla María. 7 de mayo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.