Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354733
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2342
ACTOS MERCANTILES
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2342
De acuerdo con los tratadistas de derecho mexicano, los actos mercantiles, por designación de la ley, lo son para todo los que en ellos intervienen, pues no es la intención de los contratantes, si no la disposición legal la que constituye su naturaleza mercantil; las operaciones que hacen los bancos autorizados, deben repuntarse todas, salvo las esencialmente civiles y extrañas al objetivo de la institución, como esencialmente mercantiles supuesto que los bancos no proceden ni contratan con otro fin que el especular sobre el crédito y como el artículo 75 del Código de Comercio, en la fracción relativa, no habla de empresas, sino simplemente de operaciones bancarias, deben reputarse mercantiles hasta las que un particular ejecute accidentalmente.
Precedentes
Amparo civil directo 6548/37. Ochoa y Ochoa Rafael, sucesión de. 9 de mayo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.