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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2341
BANCOS OPERACIONES CELEBRADAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2341
Las operaciones bancarias son todas aquellas que los bancos realicen por razón de su institución, o sea, en el terreno de especulación en que su respectiva concesión los autoriza para actuar y, por tanto, comprenden todos aquellos negocios que el banco hace con el objeto directo de obtener utilidad en uso y ejercicio del crédito; por consiguiente, el simple hecho de ser monetaria y en favor de un banco, coloca a la obligación contraída, por un particular con el, en la calidad de operación bancaria y, por ende, de acto de comercio, sin necesidad de esclarecer su naturaleza específica de préstamo, descuento, etcétera, y si por haber operaciones realizados por los bancos, que no son mercantiles, como las que desarrollan para estar en condiciones de desenvolver su empresa, las partes sostienen que la obligación pactada no es mercantil, tal afirmación debe ser probada por quien la hace.
Precedentes
Amparo civil directo 6548/37. Ochoa y Ochoa Rafael, sucesión de. 9 de mayo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.