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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2342
APELACION, INTRODUCCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2342
La circunstancia de no ser ya dueña una persona de los bienes hipotecados sujetos al juicio, ni jurídica ni legalmente significa que quede desligado de toda responsabilidad en cuanto a la cesión de dichos bienes, según las resultas del juicio, tanto con relación a su acreedor como respecto a sus compradores, por lo que no puede decirse que, en tal caso, hay impedimento legal para ella, de introducir la apelación respectiva en el juicio mencionado.
Precedentes
Amparo civil directo 6548/37. Ochoa y Ochoa Rafael, sucesión de. 9 de mayo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.