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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2442
DOCUMENTOS PRIVADOS, FUERZA PROBATORIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2442
El artículo 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que los documentos privados harán prueba plena contra su autor, cuando no fueren objetados o que den legalmente reconocidos, por lo que si en un juicio arbitral se ofrecen como pruebas unos documentos que no estaban suscritos por las partes, ni se pretende que hicieran prueba en contra de la demandada que los exhibió, sino en contra de la autoridad señalada como responsable, no puede decirse que se hubiese infringido el citado artículo 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si no se le da valor probatorio a tales probanzas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 771/40. "San Pedro", S. A. 11 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.